Quiénes somos

Primera junta directiva de AFORCA en 1995

AFORCA es el nombre por el que se conoce la Asociación «Amigos veteranos de los castillos cartageneros, sus fortalezas, murallas, viejas torres y baterías; Don Sancho Díaz Bustamante», que fue el alcaide del Castillo de Cartagena en 1296, primero del que tenemos noticias.

Esta Asociación se constituyó el 24 de febrero de 1995. En la actualidad cuenta con unos 400 asociados y su alcaide es Juan Lorenzo Gómez-Vizcaíno Castelló.

Tal y como se desprende del nombre, el principal objetivo de AFORCA es el estudio y la divulgación del conocimiento de las fortificaciones cartageneras para favorecer su conservación y restauración. Por extensión, está interesada en todas las fortificaciones de cualquier lugar, de las edades Moderna y Contemporánea (abaluartadas y románticas, respectivamente).

En el año 1998, la Asociación Española de Amigos de los Castillos concedió a AFORCA la Medalla de Bronce.

Las principales actividades que desarrolla la asociación son:

  • Asesoramiento y propuestas a organismos oficiales, entre ellas seis para la declaración de Bien de Interés Cultural.
  • Realización de Jornadas anuales sobre fortificaciones, alternando su alcance, de modo que unas son de ámbito local, regional y nacional («o universal»), hasta la fecha se han realizado seis jornadas (2 locales, 2 regionales y 2 nacionales).
  • Las de carácter nacional conllevan la publicación de las correspondientes actas con todas las ponencias y comunicaciones presentadas, las de las II Jornadas componen un tomo de 495 páginas con abundante ilustración gráfica; actualmente se encuentra en proceso de impresión las actas correspondientes a las V Jornadas que se componen de unas 380 páginas.
  • Visitas a todas las fortificaciones cartageneras, de la Región de Murcia y del resto de España. Cuando la duración es de más de un día, las denominamos «operaciones». Las ya realizadas y las previstas se publicarán en el apartado Nuestra Historia y Tablón de Anuncios, respectivamente.
  • Participación en los Cursos de Verano que organiza la Universidad Politécnica de Cartagena.

La actividad de AFORCA durante sus primeros años se puede consultar en la página web histórica.

Estatutos

Artículo 1
Con la denominación de AMIGOS VETERANOS DE LOS CASTILLOS CARTAGENEROS, SUS FORTALEZAS, MURALLAS, VIEJAS TORRES Y BATERÍAS; «D. Sancho Díaz Bustamante», en memoria del «alcaide» del Castillo de Cartagena, más antiguo, que hasta la fecha conocemos documentalmente; y con las siglas de «AFORCA», se constituye una Asociación de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes que regulen esta materia.

Artículo 2
Los fines de esta asociación serán: divulgar el conocimiento de «LOS CASTILLOS CARTAGENEROS, SUS FORTALEZAS, MURALLAS, VIEJAS TORRES Y BATERÍAS» para una mejor conservación y restauración.

Artículo 3
Para el cumplimiento del artículo anterior, «AFORCA» organizará las siguientes actividades:
1).- Organización de conferencias, coloquios, exposiciones, concursos y visita y cuantas actividades de tipo cultural puedan contribuir al desarrollo de los fines de «AFORCA».
2).- Asesoramiento a las personas interesadas en el tema, recabando de los organismos pertinentes la publicación de libros, folletos, mapas y guías de las fortalezas cartageneras.
3).- Si fuera preciso, instigará o premiará, la actuación de los organismos, entidades, propietarios particulares, autoridades civiles y militares, y cuantos intervengan en la conservación de este importante «Patrimonio Histórico» que tanto supone para Cartagena.
4).- Esta asociación como tal ente cultural no participara ni enviará representante a actos políticos.

Artículo 4
La duración de esta Asociación será por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos cuando así lo decida el interesado.

Artículo 5
El domicilio social radicará en el municipio de Cartagena, en la calle San Martín de Porres nº 2-3ºB, distrito postal 30203, y su ámbito de actuación será la Región de Murcia (España).

Artículo 6
Podrán ser socios cuantas personas mayores de edad lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva, sin distinción de estado, clase social, profesión u oficio, siempre que cumplan las condiciones siguientes:
1.- Ser mayor de edad.
2.- Solicitarlo por escrito al Señor Alcaide de esta Asociación, quien lo someterá para su aprobación a la Junta Directiva.

Artículo 7
Los socios tienen los derechos siguientes:
1.- Participar en la vida de la Asociación con voz y voto en las Asambleas Generales cuando se convoquen.
2.- Estar informados de las actividades y gestiones que realicen los órganos de dirección.
3.- Cooperar en todas las actividades que la Asociación promueva.
4.- Elegir y ser elegido para cualquier cargo de los órganos de dirección.
5.- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y deposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras les sean concedidas a aquella por entidades privadas, estatales o paraestatales.
6.- A cada socio se le entregará un sencillo diploma o documento, que lo acredite como tal.

Artículo 8
Son obligaciones de los socios:
1.- Aceptar las decisiones que se adopten en las Asambleas Generales que se convoquen.
2.- Asistir a las juntas generales.
3.- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
4.- Respetar lo previsto en los Estatutos.
5.- Observar buena conducta.

Artículo 9
La condición de socio se pierde por las causas siguientes:
1.- Por observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.
2.- Por la falta de abono de tres cuotas anuales consecutivas.
2.- Por voluntad propia.
Será la Asamblea General quien decida sobre la expulsión de los socios.

Artículo 10
Son los órganos de la Asociación:
1.- La Asamblea General de socios (Ordinaria o Extraordinaria).
2.- La Junta Directiva.

Artículo 11
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la asociación integrado por los socios y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y debe reunirse una vez al año, por lo menos.

Artículo 12
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
1.- El examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
2.- Decidir sobre la aplicación completa de los fondos disponibles.
3.- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
4.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la asociación.
5.- Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva.

Artículo 13
Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Modificar los estatutos de la Asociación.
2.- Elección de los Miembros de la Junta Directiva.
3.- Federación con otras asociaciones.
4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
5.- Acordar la disolución de la Asociación.
6.- Ratificar la expulsión de socios propuestos por la Junta Directiva.
7.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
8.- Las que siendo competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
9.- Todas las no que referidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

Artículo 14
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio de cada año y será convocada con 15 días de antelación por el Alcaide de Aforca, como Presidente de la Junta Directiva, mediante citación personal a cada socio que expresará además el orden del día.

Artículo 15
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá a petición de la Junta Directiva o de los dos tercios de los socios, con los mismos requisitos del artículo anterior.

Artículo 16
Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes o representados, excepto los relativos a los apartados 1 al 8 del Artículo 14 que requerirán la mayoría de dos tercios. A continuación se llevará un libro de actas, que firmará el Alcaide (Presidente), el Escribano (Secretario) y dos socios como mínimo de los asistentes.

Artículo 17
Los acuerdos que vayan contra los estatutos o inflijan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de 10 días hábiles. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria en el plazo de 40 días.

Artículo 18
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente (El Alcaide), el Vicepresidente (El Teniente de Alcaide), un Secretario (El Escribano), el Tesorero (El Mayordomo), el Vocal de Prensa (El Cronista), el vocal de socios y tres vocales más, designados por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 19
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.

Artículo 20
Se reunirá una vez al trimestre, cuando así lo solicite el Alcaide o tres miembros de la misma.

Artículo 21
Será competencia del Alcaide (Presidente):
1. Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
2. Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
3. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 22
En el Teniente de Alcaide, como Vicepresidente, podrá delegar el Presidente las funciones que estime necesarias, sustituyéndolo en todos los casos que fuera preciso.

Artículo 23
Son facultades del Mayordomo, como tesorero:
1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
2. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la asamblea general.
3. Autorizar, junto con el Alcaide, la disposición de los fondos.

Artículo 24
Son facultades de Escribano, como Secretario:
1. Custodiar y llevar los libros de actas y de los documentos y sello de la Asociación.
2. Extender las actas de las reuniones y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Alcaide.

Artículo 25
El vocal de socios llevará y custodiará el libro de registro de socios.

Artículo 26
El Cronista será el encargado de las relaciones con los Medios de Comunicación social, y llevar el historial de Aforca, en un libro llamado «Cronicón de Aforca»

Artículo 27
Aforca, que se constituye sin patrimonio inicial, tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual, con cuantía inicial no determinada, que será destinada a nutrir los fondos de la Asociación.

Artículo 28
Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
1.- Las cuotas anuales de los socios.
2.- Los ingresos que el patrimonio pudiera poseer.
3.- Los donativos y subvenciones que les puedan ser concedidos por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
4.- Las donaciones, herencias, legados que sean aceptados.
5.- Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de actividades.

Artículo 29
La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

Artículo 30
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
1. Por las causas previstas en estos estatutos y en su defecto por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
2. Por otras causas determinadas legalmente en el Artículo 39 del vigente Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 31
Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber resultante si lo hubiese.

Artículo 32
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad de carácter benéfico o a otra asociación de fines similares.

Artículo 33
A los socios se les entregará un sencillo diploma o documento, que les acredite como tal. Esta asociación no podrá nombrar socios de honor, solo podrá conceder el título simbólico de «Alcaide de los castillos de Cartagena».

En Cartagena, a 25 de noviembre de 2008.

Alta de socio

Para darse de alta como socio de AFORCA, descargue este impreso y siga las instrucciones que se indican en el mismo.

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